jueves, 13 de enero de 2011

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR



CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

®  Que es deber del Estado garantizar la formación y defensa de los profesionales de la salud, entre los cuales se encuentran las enfermeras y enfermeros;

®  Que es indispensable actualizar el marco jurídico que rige el ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador permitiendo una aplicación correcta y adecuada de los servicios profesionales que les corresponde;

®  Que las enfermeras y enfermeros cumplen actividades fundamentales en el campo de la salud.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:


LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR CONSIDERANDO LAS MAS IMPORTANTES

Capítulo Segundo

DE LA PROFESIÓN


Art. 6.-  Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional.

El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería ASEDEFE y las escuelas de enfermería universitarias y las políticas, dirección, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.
Art. 7.-  Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros:

a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de especialización y aquellas conexas a su campo profesional;

b) Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería.

c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y local.

d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios.

e) Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno.

f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud.

g) Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.

Capítulo Tercero

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 8.-  En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá contratar personal de enfermería que no posea los respectivos títulos profesionales para el desempeño de las funciones detalladas en el artículo 7 de esta Ley.
Art. 9.-  En el sector público de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempeñan funciones relacionadas con los profesionales en enfermería se los hará mediante concursos públicos de títulos y merecimientos; y, oposición.


En dichos concursos participará un delegado del respectivo Colegio Provincial o de la Federación si no existiere Colegio. La no participación de este delegado anulará el concurso.

Art. 10.-  Todo lo relacionado con ascensos y promociones se regulará en la Ley de Escalafón y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.
Art. 11.-  La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros o los colegios provinciales vigilarán y denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión ante las autoridades competentes.
Art. 12.-  El Ministerio de Salud Pública vigilará el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley asigna a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en calidad de empleadores.

En caso de incumplimiento el empleador será sancionado pecuniariamente por el Ministerio de Salud Pública con una multa no menor a cinco salarios mínimos vitales generales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 13.-  Son obligaciones de las enfermeras y enfermeros amparados por la presente Ley, las siguientes:

a) Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente;

b) Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios, garantizando una atención personalizada y de calidad;

c) Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la siguiente manera: Seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal;

d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el médico;

e) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al país; y,

f) Las demás que les asigne esta Ley y su Reglamento.

Capítulo Cuarto

REMUNERACIONES

Art. 14.-  En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, el sueldo de las enfermeras y enfermeros se regulará por la respectiva Ley de Escalafón y Sueldos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Derógase la Ley de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros, publicada en el Registro Oficial No. 654 de 4 de enero de 1984.

SEGUNDA: En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social o pública, el sueldo de las enfermeras o enfermeros se regulará por los respectivos presupuestos hasta que se reforme la Ley de Escalafón y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

TERCERA: La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros tendrá su representante en la Comisión Salarial del Ministerio de Trabajo hasta que se reforme la Ley de Escalafón y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

CUARTA: La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, elaborará los estatutos y los someterá a la aprobación de las autoridades correspondientes.

QUINTA: El Presidente de la República dentro del plazo constitucional dictará el Reglamento de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



jueves, 23 de diciembre de 2010

NATALYNURSE

 ENFERMERÍA EN EL FUTURO




CÓMO DEBE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN EL FUTURO UN PROFESIONAL EN ENFERMERÍA 







EN LA LABOR ASISTENCIAL  



  • Habremos de reconocer al usuario, el pleno derecho a ser escuchado, informado y  a participar en la toma de decisiones respecto a su salud.
  • Si la comunicación pasa a ser una herramienta básica de la atención al usuario de nuestros servicios, deberemos modificar nuestro lenguaje para que se nos entienda y además entender las necesidades del individuo o grupo que necesite de nuestro cuidado en todas sus dimensiones, para después poder ayudar a satisfacerlas.
  • Dada la complejidad de los problemas de salud de la población, todos los profesionales sanitarios tendremos que aprender a trabajar en equipo para su solución.
  • El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la disminución de las tasas de natalidad, hacen que predominen los problemas de salud crónicos, donde la tecnología pasa a un segundo plano y el cuidado y la calidad de vida al primero, dando mayor importancia al bienestar físico y emocional.


EN LA DOCENCIA  


Este aspecto de la profesión, va unido al enfermero/a como su brazo.
  • Los conocimientos de un buen profesional, son en parte estériles si unido a su buen hacer en el cuidado de los pacientes, no los transmite.
  • La conciencia de  este hecho, actuará además como motivador en la autoformación, la mejora de la calidad y la investigación.
  • En las escuelas de enfermería, se debe llevar una buena dirección, debemos sentar unos cimientos sólidos para que posteriormente el profesional se desarrolle, trabajando fundamentalmente las bases conceptuales, habilidades, conocimientos y actitudes, propias de una profesión basada en la relación de ayuda.
  •  El gran avance en el futuro docente de la Enfermería, deberá producirse en la forma de conseguirlo.
  • En este sentido comienzan a aparecer nuevas metodologías, que sin abandonar lo mejor de las tradicionales, facilitarán la consecución de los objetivos descritos
 
EN LA INVESTIGACIÓN

     
  • La evaluación de la rentabilidad de los cuidados enfermeros, sería otra de nuestras asignaturas pendientes, sobre todo en un momento donde la justificación de la necesidad de recursos humanos y materiales, se basa en el coste de los procesos.
  • Desarrollar y validar acciones dirigidas a la promoción de la salud, es otro campo importante de investigación, donde nuestros compañeros de atención primaria de salud ya están trabajando.
  • La plena capacidad investigadora que nos otorgará la licenciatura (2º ciclo) y el doctorado (3º ciclo), impulsará este ámbito de la disciplina enormemente,  sin este paso, no conseguiremos nunca el reconocimiento pleno de nuestras capacidades investigadoras.

" El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad "


Elaborado Por: NATALY RODRIGUEZ
 

natalynurse



PROFESIONALES DE ENFERMERÍA EN EL FUTURO



CÓMO UN PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DEBERÁ DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES




EN EL LABOR ASISTENCIAL

  • Habremos de reconocer al paciente, el pleno derecho a ser escuchado, informado y  a participar en la toma de decisiones respecto a su salud.
  • Si la comunicación pasa a ser una herramienta básica de la atención del paciente de nuestros servicios, deberemos modificar nuestro lenguaje para que se nos entienda y además entender las necesidades del individuo o grupo que necesite de nuestro cuidado en todas sus dimensiones, para después poder ayudar a satisfacerlas.
  •  Dada la complejidad de los problemas de salud de la población, todos los profesionales sanitarios tendremos que aprender a trabajar en equipo para su solución.
  •  El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la disminución de las tasas de natalidad, hacen que predominen los problemas de salud crónicos, donde la tecnología pasa a un segundo plano y el cuidado y la calidad de vida al primero, dando mayor importancia al bienestar físico y emocional.


   EN LA DOCENCIA 

Este aspecto de la profesión, va unido al enfermero/a como su brazo.  
  • Los conocimientos de un buen profesional, son en parte estériles si unido a su buen hacer en el cuidado de los pacientes, no los transmite.
  • La conciencia de este hecho, actuará además como motivador en la autoformación, la mejora de la calidad y la investigación.
  •  En las escuelas de enfermería, se debe llevar una buena dirección, debemos sentar unos cimientos sólidos para que posteriormente el profesional se desarrolle, trabajando fundamentalmente las bases conceptuales, habilidades, conocimientos y actitudes, propias de una profesión basada en la relación de ayuda.
  • El gran avance en el futuro docente de la Enfermería, deberá producirse en la forma de conseguirlo. En este sentido comienzan a aparecer nuevas metodologías, que sin abandonar lo mejor de las tradicionales, facilitarán la consecución de los objetivos descritos.

 EN LA INVESTIGACIÓN 

  • La evaluación de la rentabilidad de los cuidados enfermeros, sería otra de nuestras asignaturas pendientes, sobre todo en un momento donde la justificación de la necesidad de recursos humanos y materiales, se basa en el costo de los procesos.
  • Desarrollar y validar acciones dirigidas a la promoción de la salud, es otro campo importante de investigación, donde nuestros compañeros de atención primaria de salud ya están trabajando.
  • La plena capacidad investigadora que nos otorgará la licenciatura (2º ciclo) y el doctorado (3º ciclo), impulsará este ámbito de la disciplina enormemente,  sin este paso, no conseguiremos nunca el reconocimiento pleno de nuestras capacidades investigadoras.
        


El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad.
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Elaborado por: NATALY RODRÍGUEZ